jueves, 18 de marzo de 2010

Seguimos con el TC...

Esta semana disfruté la grata compañía de Mario Camoirano, abogado con conocimiento en materia económica, y conversámos sobre el -ahora- famoso fallo; quedamos en cruzar ideas sobre el mismo, pensando en el artículo que publico los viernes en el Diario Correo. Aquí sus conclusiones:

"He leido la sentencia en mayoría del TC en el caso de los aranceles al cemento. Hasta el numeral 19 estaba todo OK. Pero en el 20 comienzan los errores. Y ojo que lo más grave no es que le dijeran al MEF que devuelva a 12% el arancel. Esa es la anecdota. Lo grave es que que el Tribunal pretende dar una "definición constitucional de los aranceles en nuestra economía social de mercado". Así, la mayoría concluye que los aranceles tienen como finalidad :

1. Favorecer a la producción nacional
2. Promover la estabilidad económica a través de la ... reducción ... de las importaciones
3. Protger la industria nacional
4. Promover la inversión nacional
5. CONTROLAR los precios

Tambien mencionan otras funciones que si son "correctas" como incentivar la competitividad, pero las cinco perlas anteriores son gravísimas.

Luego en el numeral 21 parecen que vuelven a corregir el rumbo al citar los lineamientos de política arancelaria (por lo demás una norma de inferior jerarquía - Resolución Ministerial), pero finalmente derrapan en el numeral 23 cuando dicen que la modificación de 12% a 0% del arancel al cemento no cumple los fines constitucionales del arancel, "PUES NO PERSIGUE FAVORECER LA PRODUCCION NACIONAL DEL CEMENTO", "PROTEGER LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO", "PROMOVER LA INVERSION NACIONAL" o "INCENTIVAR LA COMPETITIVIDAD DE LOS PRODUCTOS NACIONALES" (notese que ya no hablan de proteger al consumidor que si mencionan en el punto 20 y notese también el bendito adjetivo nacional).

Luego en los numerales 24 y 25 viene lo más peligroso, cuando establecen que reducir a 0% el arancel es un acto de exoneración y no una reducción que tenga finalidad constitucional legítima (osea que siempre deberá existir un arancel) y peor aun, que en autos (o sea en el expediente) el MEF no demostró (es decir tenía la carga de la prueba) que la reducción arancelaria al cemento promovió la eficiencia y competitividad.

Y el colmo de la locura es el 27 cuando sostienen que la rebaja arancelaria ha beneficiado a la importación (obvio no) y que dado que la importación de cemento no es una actividad económica que exijía medidas de protección especiales (osea que hay actividades que si lo exijen) se ha generado un tratamiento desigual (me pregunto: ¿ponerle un arancel al producto importado no es tratar desigual a los iguales?).

Vergara Gotelli no se pronuncio sobre el tema sino que voto para que se declare procedente la demanda y esta regrese al juez de primera instancia.
Calle Hayen si se preocupa de establecer que el Estado (Poder Ejecutivo) es libre de reducir la tasa del arancel o de eliminarla y que la "desprotección de la industria naciaonal" no lesiona derechos constitucionales, mas aun cuando Cementos Lima ha demostrado que es el lider del mercado.
Finalmente el voto de Landa Arroyo se va por la tangente y no hay mucho que rescatar."

Mañana sale mi articulo, en el cual trato sobre este tema pero desde otro punto de vista. Ojalá contribuya todo esto al debate.

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