La sentencia del Tribunal Constitucional en el caso de Cementos Lima es un sinsentido espeluznante. Sostiene, como punto central del argumento a favor de la empresa afectada, que dicha reducción arancelaria no promueve la eficiencia y la competitividad local (punto 25 de la sentencia); adicionalmente, sostiene que la medida beneficia la importación del cemento, contraviniendo así “el derecho a la igualdad, porque está generando un tratamiento desigual entre la inversión nacional y la extranjera” (punto 26).
Sobre lo primero, resalta la poca o nula consideración de los tribuznos sobre teoría económica. La apertura comercial (y en ella, reducción de aranceles, eliminación de drawbacks y barreras para-arancelarias, entre otros) sostiene una alta correlación con indicadores de gestión, tales como productividad y competitividad vía el ingreso de mejoras en los sistemas de administración –know how-, en lo sistemas logísticos, de administración de los recursos humanos, et al. Al contrario, las protecciones atontan a los empresarios gracias a la errónea percepción de márgenes, los cuales no se producen en la caja negra de la actividad empresarial, sino en la extracción de recursos de otros contribuyentes. Esto último, cabría hacer notar, extrae recursos de otros sectores que podrían ser más competitivos, pero no lo son por mantener las ineficiencias de los protegidos.
Respecto a lo segundo, es poco lo que podemos añadir al rozno del Tribunal. Si los aranceles sirven para equiparar el tratamiento a la inversión local y extranjera, entonces habría que tomar dicho principio y universalizarlo a diferentes ejemplos donde se aplica el caso. Por ejemplo, a los extranjeros dotados de un porte mayor al 1,57 metros –tamaño del peruano promedio según INEI- tendríamos que cercenarle parte de las extremidades inferiores para así no contravenir el derecho en cuestión, toda vez que los “macho alfa” extranjeros tendrán mejores resultados en el mercado local del amor. Dado que no se puede cercenar las extremidades, el Estado tendría que comprar una dotación de “elevate shoes” a cada peruano según la altura de su competencia directa. Toda una barrabasada.
Personalmente creo que lo más resaltante de la sentencia es que no analiza, en ningún momento, el resultado del fallo en la vida de los consumidores. Es decir, el Tribunal norma sobre temas de economía política sin tomar en consideración, ni remotamente, a quienes el estado obedece: a los consumidores peruanos, que son –(escuchen tribuznos)- los verdaderos perjudicados con la medida.
Sobre lo primero, resalta la poca o nula consideración de los tribuznos sobre teoría económica. La apertura comercial (y en ella, reducción de aranceles, eliminación de drawbacks y barreras para-arancelarias, entre otros) sostiene una alta correlación con indicadores de gestión, tales como productividad y competitividad vía el ingreso de mejoras en los sistemas de administración –know how-, en lo sistemas logísticos, de administración de los recursos humanos, et al. Al contrario, las protecciones atontan a los empresarios gracias a la errónea percepción de márgenes, los cuales no se producen en la caja negra de la actividad empresarial, sino en la extracción de recursos de otros contribuyentes. Esto último, cabría hacer notar, extrae recursos de otros sectores que podrían ser más competitivos, pero no lo son por mantener las ineficiencias de los protegidos.
Respecto a lo segundo, es poco lo que podemos añadir al rozno del Tribunal. Si los aranceles sirven para equiparar el tratamiento a la inversión local y extranjera, entonces habría que tomar dicho principio y universalizarlo a diferentes ejemplos donde se aplica el caso. Por ejemplo, a los extranjeros dotados de un porte mayor al 1,57 metros –tamaño del peruano promedio según INEI- tendríamos que cercenarle parte de las extremidades inferiores para así no contravenir el derecho en cuestión, toda vez que los “macho alfa” extranjeros tendrán mejores resultados en el mercado local del amor. Dado que no se puede cercenar las extremidades, el Estado tendría que comprar una dotación de “elevate shoes” a cada peruano según la altura de su competencia directa. Toda una barrabasada.
Personalmente creo que lo más resaltante de la sentencia es que no analiza, en ningún momento, el resultado del fallo en la vida de los consumidores. Es decir, el Tribunal norma sobre temas de economía política sin tomar en consideración, ni remotamente, a quienes el estado obedece: a los consumidores peruanos, que son –(escuchen tribuznos)- los verdaderos perjudicados con la medida.
No hay comentarios:
Publicar un comentario